La reforma del artículo 337 de la Constitución de 1999 elimina, entre otros derechos humanos, el derecho al debido proceso durante los estados de excepción decretados por el ciudadano presidente de la república y sin necesidad de ser aprobados por parte de la Asamblea Nacional.
Siendo Venezuela un país donde se han denunciado la presencia de grupos de exterminio, por ejemplo, los asesinatos realizados, presuntamente, por efectivos policiales del estado Guárico con complacencia de sus altas autoridades y denunciados en la Asamblea Nacional por la diputada Iris Varela, entre otros diputados; y los frecuentes excesos cometidos por los diferentes cuerpos de seguridad del estado en todo el territorio nacional, por ejemplo, El Caso Kennedy, donde fueron asesinados varios estudiantes universitarios de manera inclemente y, solo cuando ya era inocultable la masacre, se reconoció el hecho alegando confusión por parte de los organismos de seguridad del estado; sería inaceptable permitir y, mucho menos, aceptar la eliminación del derecho que tiene todo ciudadano a la presunción de inocencia y ser sometido a un debido proceso.
Los derechos humanos conquistados por una larga, dura y cruenta lucha política contra el totalitarismo, el autoritarismo, las dictaduras y aquellos gobiernos electos democráticamente, pero violadores de los derechos humanos durante su mandato; son irrenunciables!
Al carecer de un debido proceso durante la vigencia de un estado de excepción decretado por el ciudadano presidente de la república, cualquier persona, venezolano o extranjero residente en el pais, corre el riesgo de ser asesinado al momento o durante la ejecución del procedimiento de su detención y, peor aún, que nunca se llegue a conocer su desaparición o la misma sea atribuida a un enfrentamiento con los cuerpos policiales y, o militares responsables de su captura.
Por otra parte, dado que no se presume la inocencia del o los solicitados y la captura se realiza sin la presencia de los fiscales del ministerio público se podría producir la eliminación física selectiva de la disidencia política e, incluso, la práctica del sicariato, revestido de autoridad, para resolver rencillas personales o para el secuestro de personas por parte de funcionarios inescrupulosos; por ejemplo, los casos Sindoni y Hermanos Fadoul.
Los ciudadanos debemos tomar conciencia de la situación de indefensión generalizada a la cual estaría sometida la población de aprobarse la reforma constitucional o, según algunos estudiosos, la nueva Constitución, de manera plebiscitaria porque el derecho a la vida es y deberá ser, siempre, un derecho irrenunciable!... así lo creo!
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